La crisis resucita algunos medios de pago "del pasado": letras, pagarés y el mítico "fiado" de barrio
Jueves, 2 de abril de 2009
La crisis financiera y la dificultad para conseguir un crédito han hecho que vuelvan algunas formas de pago que ya creíamos caídas en desuso, o incluso desterradas casi por completo. Estamos hablando, por ejemplo, del “fiado”, y también de los pagarés y las letras de cambio. En la revista Consumer nos recuerdan cómo funcionan. Hemos hecho un resumen con lo más destacado. Apunta bien, porque nunca se sabe…
El “fiado”
[...] procedimiento informal de otorgamiento de crédito sin ningún tipo de garantía ni reconocimiento por parte de la ley [...] el tradicional “fiado” sigue vigente en comercios pequeños de barrio [...]
La supervivencia de su uso (intensificado en épocas de crisis) se debe a que es tanto una transacción comercial como la expresión de un vínculo entre vecinos, basado íntegramente en la confianza mutua entre vendedor (que se arriesga a no cobrar) y comprador (que puede dejar la cuenta de la deuda en manos del comerciante).
Letras de cambio
[...] documento mercantil emitido por el Estado mediante el cual una persona o entidad (el librador) ordena a otra (el librado) el pago de una suma de dinero en un determinado plazo.
Durante cientos de años (comenzó a utilizarse en la Edad Media) fue el principal instrumento financiero, y continúa utilizándose para transacciones entre empresas ya que una de sus características es que opera sin intervención bancaria. Actualmente existen comercios que permiten a sus clientes pagar los productos en varias letras, una por cuota.
Para ser válida, la letra de cambio debe incluir los siguientes datos:
- Datos del librador
- Datos del librado
- Datos del avalista (la persona que hace de garante, aunque no es obligatoria su presencia)
- La suma que hay que pagar
- La fecha de vencimiento
- El lugar de pago (generalmente, la dirección de la entidad que figura como librador)
Desde el momento en que firma la letra, el librado se convierte en “aceptante”, es decir que asume un compromiso legal para con la deuda contraída.



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